Actualizado y comprobado con fuentes oficiales el 9 de septiembre de 2026.
Si eres no residente fiscal en España y tienes un inmueble urbano, el calendario del Modelo 210 ha cambiado, pero no de la misma manera para todos los casos. La fecha depende de si la vivienda estuvo a tu disposición, si estuvo alquilada y, en los alquileres, de si declaras las rentas agrupadas o por separado.
La respuesta breve es esta:
- Renta imputada de 2025: se presenta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Este plazo no cambia.
- Renta imputada de 2026: su plazo ordinario va del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027; ya no comienza en enero.
- Alquileres de 2026 agrupados anualmente, con resultado a ingresar: se presentan del 1 al 20 de abril de 2027.
- Alquileres declarados por separado y con resultado a ingresar: las rentas devengadas hasta septiembre de 2026 mantienen el calendario trimestral anterior; las devengadas desde octubre de 2026 pasan al 1–20 de abril del año siguiente.
Estos cambios proceden de la Orden HAC/623/2026, publicada en el BOE, y están resumidos por la Agencia Tributaria en su nota específica sobre los nuevos plazos.
Alcance de esta guía. Se refiere al IRNR sin establecimiento permanente y a inmuebles cuya gestión tributaria corresponde a la AEAT en territorio común. No analiza los regímenes o competencias forales del País Vasco y Navarra. Tampoco sustituye el estudio de la residencia fiscal, de un convenio para evitar la doble imposición ni de las circunstancias particulares del inmueble.
El calendario esencial del Modelo 210
| Situación | Renta o periodo | Plazo de presentación e ingreso | Domiciliación en presentación telemática |
|---|---|---|---|
| Inmueble urbano a disposición del propietario | Renta imputada de 2025 | 1 de enero–31 de diciembre de 2026 | 1 de enero–23 de diciembre de 2026 |
| Inmueble urbano a disposición del propietario | Renta imputada de 2026 | 1 de abril–31 de diciembre de 2027 | 1 de abril–23 de diciembre de 2027 |
| Inmueble alquilado; rentas de 2026 agrupadas anualmente y resultado a ingresar | Ejercicio 2026 | 1–20 de abril de 2027 | 1–15 de abril de 2027 |
| Inmueble alquilado; rentas declaradas por separado y resultado a ingresar | Devengos hasta septiembre de 2026 | Primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre o enero, según el trimestre anterior | Primeros 15 días naturales del mes correspondiente |
| Inmueble alquilado; rentas declaradas por separado | Devengos desde octubre de 2026 y resultado a ingresar | 1–20 de abril del año siguiente | 1–15 de abril del año siguiente |
La tabla reproduce el régimen temporal publicado por la AEAT en el manual de tributación de no residentes. Conviene no confundir el último día para presentar con el último día para domiciliar: la domiciliación termina antes.
1. Vivienda no alquilada: qué cambia para la renta imputada
La Ley del IRNR contempla, para las personas físicas no residentes, una renta imputada por determinados inmuebles urbanos situados en España. Esa renta se devenga el 31 de diciembre de cada año, según los artículos 24.5 y 27.1.c del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
La Orden HAC/623/2026 retrasa tres meses el inicio del plazo de presentación:
- Antes, el periodo comenzaba el 1 de enero del año siguiente.
- Para las rentas imputadas correspondientes a 2026 y años posteriores, comienza el 1 de abril del año siguiente.
- El final del plazo sigue siendo el 31 de diciembre.
Por tanto, la renta imputada de 2026 se presentará del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. Si se elige domiciliación bancaria, el intervalo será del 1 de abril al 23 de diciembre de 2027.
Atención al ejercicio 2025
El cambio no adelanta ni desplaza una obligación ya abierta. La propia AEAT aclara que la renta imputada correspondiente a 2025 conserva su plazo completo: 1 de enero–31 de diciembre de 2026. La domiciliación telemática puede realizarse hasta el 23 de diciembre de 2026.
En otras palabras: durante 2026 se declara la imputación de 2025; el plazo ordinario de la imputación de 2026 comienza el 1 de abril de 2027.
2. Vivienda alquilada: el nuevo plazo de abril
Para los rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados, el cambio relevante afecta a las autoliquidaciones con resultado a ingresar. La norma fija como nuevo plazo los veinte primeros días naturales de abril del año posterior al devengo, tanto si se declara de forma agrupada como separada, pero su aplicación comienza en momentos distintos.
Si agrupas todas las rentas del año
Desde los devengos de 2024, la AEAT permite la agrupación anual de rentas inmobiliarias cuando se cumplen los requisitos de agrupación. Para los ejercicios 2024 y 2025, la presentación agrupada con resultado a ingresar se hace del 1 al 20 de enero del año siguiente. Para las rentas de 2026 y posteriores, también con resultado a ingresar, el plazo pasa al 1–20 de abril del año siguiente.
Así, una autoliquidación agrupada de alquileres devengados durante 2026 y con importe a pagar se presenta del 1 al 20 de abril de 2027. Si se domicilia, el margen termina el 15 de abril de 2027.
Agrupar no significa sumar libremente resultados de signo contrario. Las instrucciones oficiales del Modelo 210 exigen que las rentas agrupadas cumplan las condiciones aplicables y señalan que no pueden compensarse entre sí.
Si declaras cada renta por separado
Aquí existe una transición dentro de 2026:
- Los rendimientos devengados hasta septiembre de 2026, inclusive, cuando la autoliquidación resulte a ingresar, mantienen el sistema anterior: se presentan durante los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre o enero, según el trimestre en el que se produzca el devengo.
- Los rendimientos devengados desde octubre de 2026 pasan al nuevo plazo: del 1 al 20 de abril del año siguiente cuando la autoliquidación resulte a ingresar.
La AEAT advierte expresamente que los arrendamientos sin agrupar de abril a septiembre de 2026 no quedan trasladados a abril de 2027. Aplicarles el calendario nuevo sería un error.
3. El Modelo 210 también cambia de contenido desde 2027
Los plazos no son la única novedad. La Orden HAC/623/2026 modifica el propio formulario:
- incorpora un anexo de desglose de gastos deducibles para inmuebles arrendados o subarrendados;
- añade la casilla «N.º de días» para indicar los días que el inmueble estuvo a disposición del contribuyente o alquilado, según el tipo de renta;
- añade la casilla «Cuota participación» para reflejar el porcentaje de titularidad del contribuyente.
Estas novedades del contenido se aplican a las autoliquidaciones que se presenten desde el 1 de enero de 2027, con independencia de la fecha de devengo. Por eso, una declaración presentada en 2027 puede exigir el nuevo formato aunque se refiera a una renta anterior.
La corrección de errores publicada en el BOE el 4 de julio de 2026 rectifica campos técnicos del Modelo 296; no modifica los plazos del Modelo 210 explicados en esta guía.
Ejemplo prudente: vivienda de uso propio comprada en 2026
Una persona residente fiscal en Alemania compra el 1 de abril de 2026 una vivienda urbana en Málaga y la mantiene para uso propio durante el resto del año.
La AEAT indica que debe declarar la renta imputada correspondiente a la parte proporcional de 2026 en la que tuvo el inmueble a su disposición. El Modelo 210 se presentará entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027. Si quiere domiciliar el pago, deberá hacerlo como máximo el 23 de diciembre de 2027.
Este ejemplo permite fijar la fecha, pero no calcular una cuota universal. El importe depende, entre otros datos, de la situación concreta, del valor catastral aplicable, del número de días, de la cuota de participación y del país de residencia fiscal. No conviene copiar el cálculo de otra persona o de otro inmueble.
Ejemplo de transición: alquiler declarado por separado
Una persona residente fiscal en Noruega alquila un inmueble en Alicante de julio a diciembre de 2026, opta por declarar las rentas de forma separada y sus autoliquidaciones resultan a ingresar.
Según el ejemplo oficial de la AEAT:
- las rentas de julio, agosto y septiembre de 2026 se presentan durante los veinte primeros días naturales de octubre de 2026;
- las rentas de octubre, noviembre y diciembre de 2026 se presentan con el nuevo calendario, del 1 al 20 de abril de 2027.
Este corte temporal es importante: no todas las rentas de alquiler de 2026 se trasladan automáticamente a abril de 2027.
Lista de comprobación antes de presentar
Antes de abrir el formulario, revisa estas seis cuestiones:
- Residencia fiscal. Confirma que eres contribuyente del IRNR y cuál es tu Estado de residencia a efectos fiscales.
- Uso del inmueble. Separa los días de uso propio o a disposición de los días alquilados; pueden generar tipos de renta distintos.
- Fecha de devengo. En la renta imputada es el 31 de diciembre; en los rendimientos, la regla general atiende a cuándo son exigibles o, si es anterior, a la fecha de cobro.
- Titularidad. Comprueba tu porcentaje de participación y las fechas de adquisición o transmisión.
- Resultado. No apliques automáticamente el plazo de abril para alquileres si la autoliquidación es de cuota cero o a devolver, porque sus plazos generales son diferentes.
- Forma de pago. Si vas a domiciliar, usa el límite específico de domiciliación, no el último día general de presentación.
La presentación puede hacerse por internet y, en determinados supuestos, mediante predeclaración en papel generada desde la Sede electrónica. Consulta siempre el acceso vigente en la página oficial del Modelo 210 de la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo del Modelo 210 en 2026 para una vivienda no alquilada?
Si declaras la renta imputada correspondiente a 2025, el plazo es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. El cambio publicado en 2026 no altera ese periodo.
¿Cuándo se presenta la renta imputada correspondiente a 2026?
Del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. La domiciliación bancaria estará disponible, con carácter general para este supuesto, del 1 de abril al 23 de diciembre de 2027.
¿Puedo presentar en enero de 2027 la renta imputada de 2026?
No dentro del nuevo plazo ordinario: su inicio se ha desplazado al 1 de abril de 2027.
¿Todos los alquileres de 2026 se declaran en abril de 2027?
No. Si se agrupan anualmente, las rentas de 2026 con resultado a ingresar sí pasan a abril de 2027. Si se declaran por separado y la autoliquidación resulta a ingresar, los devengos hasta septiembre de 2026 mantienen el calendario trimestral anterior; el nuevo plazo se aplica desde los devengos de octubre de 2026.
¿El plazo para domiciliar termina el mismo día que el de presentación?
No. En la renta imputada de 2026, la presentación termina el 31 de diciembre de 2027, pero la domiciliación termina el 23 de diciembre. En alquileres de 2026 con resultado a ingresar, la presentación agrupada termina el 20 de abril de 2027 y la domiciliación el 15 de abril.
¿Qué ocurre si el inmueble estuvo unos meses alquilado y otros a disposición del propietario?
Hay que distinguir los periodos y aplicar a cada uno su tratamiento. El nuevo formulario incorpora el número de días precisamente para reflejar mejor estas situaciones. Una mezcla de usos no debe tratarse como si todo el año hubiera tenido un único destino.
¿Puedo deducir todos los gastos del alquiler?
No existe una respuesta única. La deducibilidad depende, entre otros requisitos, de la residencia fiscal del contribuyente y de la relación directa del gasto con el rendimiento. La AEAT exige documentación específica cuando se aplican las reglas de gastos para residentes de otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en los casos previstos. Conserva facturas, justificantes de pago y certificados de residencia y comprueba las reglas aplicables antes de incluir un gasto.
¿Esta guía cubre un inmueble situado en País Vasco o Navarra?
No. Esta guía está delimitada al territorio común y a la gestión de la AEAT. Si el inmueble o la obligación queda dentro de una competencia foral, confirma el modelo, la administración competente y el calendario en la hacienda foral correspondiente.
Qué hacer ahora
Identifica primero el año de la renta, el uso del inmueble y si el alquiler se declara agrupado o por separado. Después contrasta el plazo en la AEAT y abre únicamente el trámite oficial.
Consultar y presentar el Modelo 210 en la Sede de la AEAT
Si hubo cambio de residencia, uso mixto, varios propietarios, alquileres con distintos pagadores, venta durante el año o dudas sobre la competencia territorial, solicita asesoramiento fiscal cualificado antes de presentar. TaxPuente ofrece información general y no sustituye el análisis individual de una obligación tributaria.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria, nota sobre las modificaciones de plazos del Modelo 210 por la Orden HAC/623/2026, actualizada el 2 de julio de 2026.
- Agencia Tributaria, Modelo y plazo de presentación del Modelo 210, consultado el 9 de septiembre de 2026.
- Agencia Tributaria, instrucciones del Modelo 210, actualizadas el 2 de julio de 2026.
- BOE, Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, publicada el 23 de junio de 2026.
- BOE, corrección de errores de la Orden HAC/623/2026, publicada el 4 de julio de 2026.
- BOE, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, versión consolidada consultada el 9 de septiembre de 2026.